Mujeres indígenas: defensoras de la vida
Vanesa Szczurowski
Entrevista a Carolina de León quien coordina el Programa de Formación para Líderes y Lideresas Indígenas de la Universidad de Deusto.


La problemática ambiental, y sus consecuencias, cada vez más contundentes y cercanas; una situación que ya no podemos dejar de mirar. Sus efectos, cada vez mayores están haciendo que una parte de la sociedad adormecida y evasiva comience a abrir sus ojos. Mucho antes ya sabían de esto los pueblos originarios donde su cultura maneja una concepción en la que todos los elementos, hombres, arboles, animales, ríos, tierra, son unidad, hermanados todos, indispensables e interdependientes. Esta conciencia hizo que estos grupos reaccionen, comprendan y defiendan antes que el resto, básicamente el valor de la vida.

También hay una parte de la sociedad que ya comenzó a comprender el error de considerar al hombre como amo de su alrededor, donde todo lo demás está a su servicio. Ese hombre que se va destruyendo, que no respeta, ni siquiera el futuro de su propia especie.

Es así que surgen movimientos y personas que exigen a los gobierno la protección del ambiente, de la vida y la salud, ampliando la idea de respetar a otras manifestaciones de vida, estos mismos sectores producen la feroz reacción de los que concentran capital y que ven amenazados sus intereses con las limitaciones exigidas a la explotación de los recursos.

Esta puja genera una nueva realidad que ya es masiva: el peligro para la vida de los “defensores ambientales”.

Este tema ha sido especialmente estudiado por Carolina de León es Licenciada en Relaciones Internacionales y Máster en Cooperación Internacional Descentralizada por la Universidad del País Vasco, actualmente maestranda por PRIGEPP-FLACSO Argentina. Desde 2001 trabaja en el ámbito de la cooperación para el desarrollo tanto en instituciones gubernamentales como en organismos internacionales (PNUD) y ONGDs en América Latina y País Vasco. Desde 2006 se desempeña como técnica en el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto, y la actualidad coordina el Programa de Formación para Líderes y Lideresas Indígenas (un programa conjunto de la Universidad de Deusto, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos).

Es por eso que hoy la invitamos a que nos brinde su mirada de este problema.



De izquierda derecha:
Iris Britos Ramirez y Feliciana Herrera Ceto (del pueblo maya Ixhil-Nebaj, Guatemala), Carolina de León. Durante el EMRIP 2017 (Ginebra)

— ¿Qué significa defender derechos humanos?
— La defensa de los derechos humanos constituye un derecho en sí mismo, y por lo tanto las personas que trabajan en favor de esos derechos están ejerciendo un derecho. De acuerdo con la definición de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos es defensor o defensora “aquella persona que individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos [humanos]” (OACNUDH, 2004, pág. 3).

— Es sabido que muchos medios han intentado desacreditar a quienes han llevado a la acción estas defensas, imprimiendo una idea de usurpadores o violentos. Pero ¿qué dicen las leyes sobre estos actores sociales?
— La defensa de derechos humanos se encuentra protegida por la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en marzo de 1999, la cual reconoce el derecho de todas las personas a reunirse pacíficamente y formar organizaciones no gubernamentales, a formular denuncias relativas a las políticas y acciones en relación a violaciones de derechos humanos, y al debate y divulgación de información relacionada con la defensa de los derechos humanos. No existe una definición acotada de quienes pueden ser consideradas personas defensoras, sin embargo podrían identificarse por las acciones que llevan a cabo, y en concreto aquellas que actúan en contextos de especial vulneración, y de colectivos especialmente vulnerables de los derechos y libertades fundamentales.

— En la actualidad ¿cuáles son las situaciones en que se encuentran estos defensores?
— Los principales problemas con los que se encuentran las personas defensoras son los siguientes: tortura, palizas, detención y prisión arbitraria, amenazas de muerte, hostigamiento y calumnias, limitación de libertades (de circulación, expresión, asociación y reunión), falsas acusaciones, y procesos y condenas injustas. En muchas ocasiones, las violaciones a sus derechos se cometen contras las mismas personas defensoras y también contra sus organizaciones o los mecanismos que utilizan para ejercer la actividad de defensa. También se ven vulneradas las familias y el entorno cercano de las defensoras para ejercer más presión. En este sentido, cuando son mujeres las que ejercen acciones de defensa corren más riesgos por razones de género y se acentúan las relaciones de poder patriarcales porque existen estereotipos de género en relación a lo que se espera de una mujer en espacios políticos “tradicionalmente” reservados para los hombres, sin olvidar las relaciones de poder entre hombres y mujeres que se dan al interior de las propias organizaciones, movimientos y comunidades.

— Nos adelantaste que hay un grupo especialmente vulnerable que ha merecido una atención extraordinaria, ¿podrías explicarnos cuál es y por qué se da esta situación?
— Un grupo muy especial son las mujeres defensoras de derechos humanos en América Latina. La región latinoamericana tiene una más larga trayectoria de mujeres en la defensa de derechos humanos en el marco de los gobiernos dictatoriales de las últimas décadas del siglo XX. La represión llevó a mucha mujeres a salir del ámbito privado y comprometerse al frente de movimientos por los derechos humanos, aunque con una lógica del afecto, mujeres afectadas directamente con la desaparición, muerte, tortura o encarcelamiento de familiares (hijos, hijas, nietos, nietas, etc.). Sin embargo, el contexto actual difiere de aquella motivación, el modelo económico y de desarrollo basado en el extractivismo ha lanzado a muchas mujeres por la defensa de sus derechos en una lógica más política. Y en concreto, las mujeres indígenas están liderando una lucha de resistencia al despojo en defensa de sus tierras, territorios y bienes comunes. Estas mujeres reivindican derechos colectivos, defendiendo lo comunitario, la cultura, la alimentación, la soberanía alimentaria y la salud, y los derechos de la naturaleza.

—Muchas gracias Carolina por la nota.
— Muchas gracias a vos Vanesa y saludo a todos los lectores de la revista.

Mujeres indígenas y ciudadanía específica
Las mujeres indígenas son un colectivo que posee una “ciudadanía específica” porque se les reconocen un conjunto derechos específicos vinculados a la identidad indígena, además de todo el conjunto de derechos que se reconocen al conjunto de la ciudadanía de un Estado. Estos derechos hacen referencia a la tierra, el territorio, la cultura, el patrimonio, los bienes, entre otros. Se trata de derechos en una concepción distinta al derecho positivo, el cual niega o invisibiliza el derecho indígena reduciéndolo a “costumbres” o “creencias”, porque tiene dimensiones culturales y espirituales que requieren una traducción intercultural para conocer cómo los pueblos indígenas se relacionan con el territorio ancestral.

En concreto, la identidad de las mujeres indígenas se vincula a estos derechos a la vida en la comunidad, y dialoga con derechos a defender la Madre Tierra y “trabajarla” para la supervivencia y bienestar de la familia, lo que viene a ser el derecho a la vida y su sostenibilidad de generación a generación, derecho a la salud y a vivir con dignidad y respeto a sus formas de vivir, sentir y pensar. Por eso, cuando las mujeres lideran la lucha y resistencia al despojo, lo hacen en nombre de la defensa de la vida porque sin sus bienes comunes (lagos, ríos, selvas, bosques, etc.) las comunidades no podrían sobrevivir, ni podrían dejar nada a las generaciones futuras.


Derechos (específicos) de los pueblos indígenas
Los derechos de los pueblos indígenas son un componente específico del derecho internacional, y en las últimas tres décadas se ha avanzado en su afianzamiento y reconocimiento. Los mayores logros se encuentran en la Convención 169 de la OIT (de 1989) y la “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” (UNDRIP) aprobada por la Asamblea General en 2007. El primer instrumento es vinculante para todos aquellos Estados que lo han ratificado, como en el caso de Argentina (Ley N° 24.071, de 1992). Se trata de compendios de derechos que relacionan los derechos humanos con los pueblos indígenas y sus situaciones concretas vinculadas a sus tierras, territorios, recursos y libre determinación. Ambos son el fruto de largas negociaciones entre Estados y pueblos indígenas, un verdadero diálogo entre civilizaciones con universos culturales y políticos muy distintos.

Al igual que sucede con otros derechos recogidos por instrumentos internacionales, el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas no es pleno ni uniforme en todos los Estados de la región. Y muchas de las dificultades radican en la presión de que son objeto sus tierras, territorios y bienes como consecuencia del modelo de desarrollo basado en el extractivismo, en contexto de la fase neoliberal del capitalismo. Siendo este una constante amenaza para las comunidades, sus recursos naturales, sus culturas y formas de vida.

La UNDRIP (2007) contiene normas mínimas en materia de reconocimiento, protección y promoción de derechos, con orientación a la elaboración de legislación y políticas sobre la libre determinación; el derecho a las tierras, territorios y bienes; derechos económicos, sociales y culturales; derechos colectivos; e igualdad y no discriminación. A pesar que la UNDRIP no tiene carácter formalmente vinculante, entre estos derechos se encuentran derechos y libertades que sí tienen carácter vinculante para casi la totalidad de Estados, por encontrarse incluidos en el derecho internacional de los derechos humanos: como la libre determinación y la no discriminación. En la región latinoamericana, adicionalmente se ha contribuido al afianzamiento de los derechos de los pueblos indígenas mediante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y mediante la inclusión de los derechos específicos en los ordenamientos jurídicos de los Estados y fortalecidos por posteriores fallos de tribunales nacionales que han hecho efectivos estos derechos.

Contexto actual: capitalismo y extractivismo
Si bien la historia de despojos hacia los pueblos indígenas tiene su comienzo con la conquista misma del territorio a partir de la colonización del siglo XVI, en la actualidad la resistencia se hace a un modelo económico basado en la acumulación de capital. Se trata de una lucha contra la violencia que ese modelo ejerce sobre los territorios por parte de corporaciones privadas, que encuentran escasas barreras normativas que protejan a la población de prácticas que afectan el ambiente atentando así seriamente contra la vida en todo sentido.

A partir de los programas de ajuste estructural impuestos en la década de 1980 por instituciones financieras internacionales (Banco Mundial, FMI) a raíz de la deuda externa de varios de los países de la región, y los posteriores Tratados de Libre Comercio (TLC), los Estados se embarcaron en procesos de desarrollo basados en el extractivismo y para eso se requería crear escenarios que facilitaran la llegada de inversión extranjera otorgando garantías al desenvolvimiento de sus actividades: se modificaron leyes para flexibilizar el mercado laboral, medidas que “desprotegen” los bienes naturales y el ambiente, y otras que justifican la omisión de la obligación de proteger por parte del Estado o priorizan el desarrollo frente a otros derechos. Los pueblos indígenas en defensa de sus derechos han sido vistos como obstáculos al desarrollo por mucho tiempo.

El modelo de desarrollo basado en el extractivismo tienen un alto impacto en los territorios, el medio ambiente y en el tejido social, especialmente la minería. Estas actividades extractivas (como también la agroindustria, las hidroeléctricas y la explotación maderera) suelen estar en conflicto con muchos de los derechos fundamentales de comunidades indígenas, y los gobiernos (no con todos, pero con muchos) privilegian las concesiones a las corporaciones beneficiando a empresas nacionales y transnacionales en vez de respetar, proteger, garantizar y cumplir con los derechos humanos.

En este contexto, muchas mujeres indígenas se han organizado y movilizado ante este nuevo avance, entendido como un nuevo intento de colonialismo sobre sus territorios. Se enfrentan a corporaciones y Estados para defender la vida y con ello la supervivencia misma de las comunidades a las que pertenecen. Los movimientos de resistencia integrados (y liderados) por mujeres indígenas son una reivindicación de la igualdad de derechos respecto a la diversidad cultural y étnica. Ellas conocen que estos proyectos no sólo afectan la vida (por los tóxicos y métodos que se utilizan) sino que además crean tensiones y fragmentación del tejido social, conflictos dentro de las mismas comunidades o con comunidades cercanas, corrupción, amenazas y muerte. Son cientos de personas las que son asesinadas cada año en el continente por defender el ambiente y el territorio. Un ejemplo de ello, es Berta Cáceres asesinada en 2016 por oponerse a una presa hidroeléctrica, y en Argentina tenemos que reconocer la lucha de Moira Millán que lleva años luchando por la recuperación del territorio mapuche, además de resistir a la construcción de una represa que dejaría el territorio totalmente bajo las aguas.



Moira Millán


El Estado y la obligación de proteger a personas defensoras
A pesar que la mayoría de los Estados reconocen los derechos de los pueblos indígenas, en ocasiones las autoridades estatales o regionales callan, se corrompen, y finalmente hacen caso omiso a las demandas ciudadanas de protección y garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales. La falta de investigación y sanciones, como la ausencia de medidas de protección por parte de los Estados crean espacios de impunidad para corporaciones y el crimen organizado en territorios “en disputa”.

Es responsabilidad de los Estados diseñar los mecanismos y medidas que protejan los derechos de los pueblos indígenas, la vida, la libertad y la seguridad, y esto se encuentra en distintos convenios y tratados internacionales: artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); artículos 6 (primer párrafo) y 9 (primer párrafo) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); y artículo 7 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).

La garantía de que nadie será sometido a detención, prisión arbitrarias o privado de libertad (salvo motivos establecidos por la ley) se recogen en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). El derecho a garantías procesales y a juicio imparcial también se recoge en el mismo instrumento (artículo 14) y recogiendo que todas las personas son iguales ante la justicia, tienen derecho a ser oídas y con garantías en tribunales competentes, independientes e imparciales.

La falta de garantía de los derechos sobre la tierra constituye la causa fundamental de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas. La UNDRIP (2007) afirma el derecho de los pueblos indígenas a poseer y controlar sus tierras y territorios en los artículos 25, 26, 27 y 32; además, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989) consagra los derechos territoriales de los pueblos indígenas en los artículos 14 a 19.

La protección de las personas defensoras de derechos humanos (en general) se encuentra amparada en la ya mencionada Declaración sobre los Defensores de los Derechos.

No son solo números
América latina bate récord entre los países que más matan ambientalistas, un total de 164 defensores del medio ambiente en el año 2018 fueron asesinados y hay muchos casos que no fueron denunciados, solamente en Filipinas se registraron 30 asesinatos de ecologistas.

El sector que genera mayores conflicto es la minería y quienes demuestran públicamente sus críticas a las compañías mineras reciben amenazas y acoso, son catalogados como rebeldes e insurgentes y solamente suelen ser grupos de campesinos e indígenas que protegen sus tierras de la minería y que muchas veces están presionados por los mismos ejércitos luchando contra el consumo acelerado de tierra y de recursos naturales que avanza a velocidades extraordinarias por año. Las amenazas también provienen de las empresas.

América latina es el sector más peligrosos para los defensores ambientales. En el ranking mundial se encuentra en primer lugar filipinas, Colombia, India, Brasil y Guatemala.

Muchas veces la inversión privada y extranjera hace que se entregue en grandes cantidades de tierras que originariamente eran plantaciones a compañías mineras de hidroeléctrica que conllevan desalojos violentos especialmente en las zonas que pertenecen a los pueblos indígenas. Territorios donde, desde hace 30 años, se ha instaurado una violencia genocida, amenazas a las familias, violencia. hasta deportaciones.

Los gobiernos más representativos de la tendencia: Bolsonaro prometió abrir las reservas naturales indígenas para impulsar el desarrollo y en Estados Unidos Trump tiene la agenda de dominio energético incluyendo grandes cantidades de tierras que pertenecían a indígenas entregadas a compañías petroleras y de gas (Fuente bbc.com julio 2019).

 

La problemática ambiental, y sus consecuencias, cada vez más contundentes y cercanas; una situación que ya no podemos dejar de mirar. Sus efectos, cada vez mayores están haciendo que una parte de la sociedad adormecida y evasiva comience a abrir sus ojos. Mucho antes ya sabían de esto los pueblos originarios donde su cultura maneja una concepción en la que todos los elementos, hombres, arboles, animales, ríos, tierra, son unidad, hermanados todos, indispensables e interdependientes. Esta conciencia hizo que estos grupos reaccionen, comprendan y defiendan antes que el resto, básicamente el valor de la vida.

También hay una parte de la sociedad que ya comenzó a comprender el error de considerar al hombre como amo de su alrededor, donde todo lo demás está a su servicio. Ese hombre que se va destruyendo, que no respeta, ni siquiera el futuro de su propia especie.

Es así que surgen movimientos y personas que exigen a los gobierno la protección del ambiente, de la vida y la salud, ampliando la idea de respetar a otras manifestaciones de vida, estos mismos sectores producen la feroz reacción de los que concentran capital y que ven amenazados sus intereses con las limitaciones exigidas a la explotación de los recursos.

Esta puja genera una nueva realidad que ya es masiva: el peligro para la vida de los “defensores ambientales”.

Este tema ha sido especialmente estudiado por Carolina de León es Licenciada en Relaciones Internacionales y Máster en Cooperación Internacional Descentralizada por la Universidad del País Vasco, actualmente maestranda por PRIGEPP-FLACSO Argentina. Desde 2001 trabaja en el ámbito de la cooperación para el desarrollo tanto en instituciones gubernamentales como en organismos internacionales (PNUD) y ONGDs en América Latina y País Vasco. Desde 2006 se desempeña como técnica en el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto, y la actualidad coordina el Programa de Formación para Líderes y Lideresas Indígenas (un programa conjunto de la Universidad de Deusto, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos).

Es por eso que hoy la invitamos a que nos brinde su mirada de este problema.



De izquierda derecha:
Iris Britos Ramirez y Feliciana Herrera Ceto (del pueblo maya Ixhil-Nebaj, Guatemala), Carolina de León. Durante el EMRIP 2017 (Ginebra)

— ¿Qué significa defender derechos humanos?
— La defensa de los derechos humanos constituye un derecho en sí mismo, y por lo tanto las personas que trabajan en favor de esos derechos están ejerciendo un derecho. De acuerdo con la definición de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos es defensor o defensora “aquella persona que individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos [humanos]” (OACNUDH, 2004, pág. 3).

— Es sabido que muchos medios han intentado desacreditar a quienes han llevado a la acción estas defensas, imprimiendo una idea de usurpadores o violentos. Pero ¿qué dicen las leyes sobre estos actores sociales?
— La defensa de derechos humanos se encuentra protegida por la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en marzo de 1999, la cual reconoce el derecho de todas las personas a reunirse pacíficamente y formar organizaciones no gubernamentales, a formular denuncias relativas a las políticas y acciones en relación a violaciones de derechos humanos, y al debate y divulgación de información relacionada con la defensa de los derechos humanos. No existe una definición acotada de quienes pueden ser consideradas personas defensoras, sin embargo podrían identificarse por las acciones que llevan a cabo, y en concreto aquellas que actúan en contextos de especial vulneración, y de colectivos especialmente vulnerables de los derechos y libertades fundamentales.

— En la actualidad ¿cuáles son las situaciones en que se encuentran estos defensores?
— Los principales problemas con los que se encuentran las personas defensoras son los siguientes: tortura, palizas, detención y prisión arbitraria, amenazas de muerte, hostigamiento y calumnias, limitación de libertades (de circulación, expresión, asociación y reunión), falsas acusaciones, y procesos y condenas injustas. En muchas ocasiones, las violaciones a sus derechos se cometen contras las mismas personas defensoras y también contra sus organizaciones o los mecanismos que utilizan para ejercer la actividad de defensa. También se ven vulneradas las familias y el entorno cercano de las defensoras para ejercer más presión. En este sentido, cuando son mujeres las que ejercen acciones de defensa corren más riesgos por razones de género y se acentúan las relaciones de poder patriarcales porque existen estereotipos de género en relación a lo que se espera de una mujer en espacios políticos “tradicionalmente” reservados para los hombres, sin olvidar las relaciones de poder entre hombres y mujeres que se dan al interior de las propias organizaciones, movimientos y comunidades.

— Nos adelantaste que hay un grupo especialmente vulnerable que ha merecido una atención extraordinaria, ¿podrías explicarnos cuál es y por qué se da esta situación?
— Un grupo muy especial son las mujeres defensoras de derechos humanos en América Latina. La región latinoamericana tiene una más larga trayectoria de mujeres en la defensa de derechos humanos en el marco de los gobiernos dictatoriales de las últimas décadas del siglo XX. La represión llevó a mucha mujeres a salir del ámbito privado y comprometerse al frente de movimientos por los derechos humanos, aunque con una lógica del afecto, mujeres afectadas directamente con la desaparición, muerte, tortura o encarcelamiento de familiares (hijos, hijas, nietos, nietas, etc.). Sin embargo, el contexto actual difiere de aquella motivación, el modelo económico y de desarrollo basado en el extractivismo ha lanzado a muchas mujeres por la defensa de sus derechos en una lógica más política. Y en concreto, las mujeres indígenas están liderando una lucha de resistencia al despojo en defensa de sus tierras, territorios y bienes comunes. Estas mujeres reivindican derechos colectivos, defendiendo lo comunitario, la cultura, la alimentación, la soberanía alimentaria y la salud, y los derechos de la naturaleza.

—Muchas gracias Carolina por la nota.
— Muchas gracias a vos Vanesa y saludo a todos los lectores de la revista.

Mujeres indígenas y ciudadanía específica
Las mujeres indígenas son un colectivo que posee una “ciudadanía específica” porque se les reconocen un conjunto derechos específicos vinculados a la identidad indígena, además de todo el conjunto de derechos que se reconocen al conjunto de la ciudadanía de un Estado. Estos derechos hacen referencia a la tierra, el territorio, la cultura, el patrimonio, los bienes, entre otros. Se trata de derechos en una concepción distinta al derecho positivo, el cual niega o invisibiliza el derecho indígena reduciéndolo a “costumbres” o “creencias”, porque tiene dimensiones culturales y espirituales que requieren una traducción intercultural para conocer cómo los pueblos indígenas se relacionan con el territorio ancestral.

En concreto, la identidad de las mujeres indígenas se vincula a estos derechos a la vida en la comunidad, y dialoga con derechos a defender la Madre Tierra y “trabajarla” para la supervivencia y bienestar de la familia, lo que viene a ser el derecho a la vida y su sostenibilidad de generación a generación, derecho a la salud y a vivir con dignidad y respeto a sus formas de vivir, sentir y pensar. Por eso, cuando las mujeres lideran la lucha y resistencia al despojo, lo hacen en nombre de la defensa de la vida porque sin sus bienes comunes (lagos, ríos, selvas, bosques, etc.) las comunidades no podrían sobrevivir, ni podrían dejar nada a las generaciones futuras.


Derechos (específicos) de los pueblos indígenas
Los derechos de los pueblos indígenas son un componente específico del derecho internacional, y en las últimas tres décadas se ha avanzado en su afianzamiento y reconocimiento. Los mayores logros se encuentran en la Convención 169 de la OIT (de 1989) y la “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” (UNDRIP) aprobada por la Asamblea General en 2007. El primer instrumento es vinculante para todos aquellos Estados que lo han ratificado, como en el caso de Argentina (Ley N° 24.071, de 1992). Se trata de compendios de derechos que relacionan los derechos humanos con los pueblos indígenas y sus situaciones concretas vinculadas a sus tierras, territorios, recursos y libre determinación. Ambos son el fruto de largas negociaciones entre Estados y pueblos indígenas, un verdadero diálogo entre civilizaciones con universos culturales y políticos muy distintos.

Al igual que sucede con otros derechos recogidos por instrumentos internacionales, el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas no es pleno ni uniforme en todos los Estados de la región. Y muchas de las dificultades radican en la presión de que son objeto sus tierras, territorios y bienes como consecuencia del modelo de desarrollo basado en el extractivismo, en contexto de la fase neoliberal del capitalismo. Siendo este una constante amenaza para las comunidades, sus recursos naturales, sus culturas y formas de vida.

La UNDRIP (2007) contiene normas mínimas en materia de reconocimiento, protección y promoción de derechos, con orientación a la elaboración de legislación y políticas sobre la libre determinación; el derecho a las tierras, territorios y bienes; derechos económicos, sociales y culturales; derechos colectivos; e igualdad y no discriminación. A pesar que la UNDRIP no tiene carácter formalmente vinculante, entre estos derechos se encuentran derechos y libertades que sí tienen carácter vinculante para casi la totalidad de Estados, por encontrarse incluidos en el derecho internacional de los derechos humanos: como la libre determinación y la no discriminación. En la región latinoamericana, adicionalmente se ha contribuido al afianzamiento de los derechos de los pueblos indígenas mediante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y mediante la inclusión de los derechos específicos en los ordenamientos jurídicos de los Estados y fortalecidos por posteriores fallos de tribunales nacionales que han hecho efectivos estos derechos.

Contexto actual: capitalismo y extractivismo
Si bien la historia de despojos hacia los pueblos indígenas tiene su comienzo con la conquista misma del territorio a partir de la colonización del siglo XVI, en la actualidad la resistencia se hace a un modelo económico basado en la acumulación de capital. Se trata de una lucha contra la violencia que ese modelo ejerce sobre los territorios por parte de corporaciones privadas, que encuentran escasas barreras normativas que protejan a la población de prácticas que afectan el ambiente atentando así seriamente contra la vida en todo sentido.

A partir de los programas de ajuste estructural impuestos en la década de 1980 por instituciones financieras internacionales (Banco Mundial, FMI) a raíz de la deuda externa de varios de los países de la región, y los posteriores Tratados de Libre Comercio (TLC), los Estados se embarcaron en procesos de desarrollo basados en el extractivismo y para eso se requería crear escenarios que facilitaran la llegada de inversión extranjera otorgando garantías al desenvolvimiento de sus actividades: se modificaron leyes para flexibilizar el mercado laboral, medidas que “desprotegen” los bienes naturales y el ambiente, y otras que justifican la omisión de la obligación de proteger por parte del Estado o priorizan el desarrollo frente a otros derechos. Los pueblos indígenas en defensa de sus derechos han sido vistos como obstáculos al desarrollo por mucho tiempo.

El modelo de desarrollo basado en el extractivismo tienen un alto impacto en los territorios, el medio ambiente y en el tejido social, especialmente la minería. Estas actividades extractivas (como también la agroindustria, las hidroeléctricas y la explotación maderera) suelen estar en conflicto con muchos de los derechos fundamentales de comunidades indígenas, y los gobiernos (no con todos, pero con muchos) privilegian las concesiones a las corporaciones beneficiando a empresas nacionales y transnacionales en vez de respetar, proteger, garantizar y cumplir con los derechos humanos.

En este contexto, muchas mujeres indígenas se han organizado y movilizado ante este nuevo avance, entendido como un nuevo intento de colonialismo sobre sus territorios. Se enfrentan a corporaciones y Estados para defender la vida y con ello la supervivencia misma de las comunidades a las que pertenecen. Los movimientos de resistencia integrados (y liderados) por mujeres indígenas son una reivindicación de la igualdad de derechos respecto a la diversidad cultural y étnica. Ellas conocen que estos proyectos no sólo afectan la vida (por los tóxicos y métodos que se utilizan) sino que además crean tensiones y fragmentación del tejido social, conflictos dentro de las mismas comunidades o con comunidades cercanas, corrupción, amenazas y muerte. Son cientos de personas las que son asesinadas cada año en el continente por defender el ambiente y el territorio. Un ejemplo de ello, es Berta Cáceres asesinada en 2016 por oponerse a una presa hidroeléctrica, y en Argentina tenemos que reconocer la lucha de Moira Millán que lleva años luchando por la recuperación del territorio mapuche, además de resistir a la construcción de una represa que dejaría el territorio totalmente bajo las aguas.



Moira Millán


El Estado y la obligación de proteger a personas defensoras
A pesar que la mayoría de los Estados reconocen los derechos de los pueblos indígenas, en ocasiones las autoridades estatales o regionales callan, se corrompen, y finalmente hacen caso omiso a las demandas ciudadanas de protección y garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales. La falta de investigación y sanciones, como la ausencia de medidas de protección por parte de los Estados crean espacios de impunidad para corporaciones y el crimen organizado en territorios “en disputa”.

Es responsabilidad de los Estados diseñar los mecanismos y medidas que protejan los derechos de los pueblos indígenas, la vida, la libertad y la seguridad, y esto se encuentra en distintos convenios y tratados internacionales: artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); artículos 6 (primer párrafo) y 9 (primer párrafo) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); y artículo 7 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).

La garantía de que nadie será sometido a detención, prisión arbitrarias o privado de libertad (salvo motivos establecidos por la ley) se recogen en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). El derecho a garantías procesales y a juicio imparcial también se recoge en el mismo instrumento (artículo 14) y recogiendo que todas las personas son iguales ante la justicia, tienen derecho a ser oídas y con garantías en tribunales competentes, independientes e imparciales.

La falta de garantía de los derechos sobre la tierra constituye la causa fundamental de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas. La UNDRIP (2007) afirma el derecho de los pueblos indígenas a poseer y controlar sus tierras y territorios en los artículos 25, 26, 27 y 32; además, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989) consagra los derechos territoriales de los pueblos indígenas en los artículos 14 a 19.

La protección de las personas defensoras de derechos humanos (en general) se encuentra amparada en la ya mencionada Declaración sobre los Defensores de los Derechos.

No son solo números
América latina bate récord entre los países que más matan ambientalistas, un total de 164 defensores del medio ambiente en el año 2018 fueron asesinados y hay muchos casos que no fueron denunciados, solamente en Filipinas se registraron 30 asesinatos de ecologistas.

El sector que genera mayores conflicto es la minería y quienes demuestran públicamente sus críticas a las compañías mineras reciben amenazas y acoso, son catalogados como rebeldes e insurgentes y solamente suelen ser grupos de campesinos e indígenas que protegen sus tierras de la minería y que muchas veces están presionados por los mismos ejércitos luchando contra el consumo acelerado de tierra y de recursos naturales que avanza a velocidades extraordinarias por año. Las amenazas también provienen de las empresas.

América latina es el sector más peligrosos para los defensores ambientales. En el ranking mundial se encuentra en primer lugar filipinas, Colombia, India, Brasil y Guatemala.

Muchas veces la inversión privada y extranjera hace que se entregue en grandes cantidades de tierras que originariamente eran plantaciones a compañías mineras de hidroeléctrica que conllevan desalojos violentos especialmente en las zonas que pertenecen a los pueblos indígenas. Territorios donde, desde hace 30 años, se ha instaurado una violencia genocida, amenazas a las familias, violencia. hasta deportaciones.

Los gobiernos más representativos de la tendencia: Bolsonaro prometió abrir las reservas naturales indígenas para impulsar el desarrollo y en Estados Unidos Trump tiene la agenda de dominio energético incluyendo grandes cantidades de tierras que pertenecían a indígenas entregadas a compañías petroleras y de gas (Fuente bbc.com julio 2019).

 


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