El 17 de diciembre de 2023, se realizará el referéndum por una nueva Constitución en Chile, con el cual los ciudadanos tendrán que votar si están a favor o en contra del texto de Nueva Constitución. Las encuestas dan una mayoría por la opción de rechazar el nuevo texto.
¿Como nace este proceso?
En octubre del año 2019 surge el estallido social y en octubre del 2020, el 78% de los electores se pronuncian por una nueva Constitución. En mayo de 2021 se eligen los convencionales constituyentes, mayoritariamente independientes, de izquierda y centroizquierda y un 20% de derecha. Paradojalmente, en septiembre del año 2022, se rechaza el texto propuesto por la Convención Constitucional surgida del estallido social. El texto rechazado definía a Chile como un “Estado social y democrático de derecho” y se afirmaba que sería “plurinacional, intercultural y ecológico”. Sin embargo la sociedad chilena, que se había movilizado durante tres años contra los abusos y recuperar la dignidad, al parecer, no estaba dispuesta a avanzar tanto. Quizás, y es una hipótesis, el maximalismo de los convencionales llegó a alcanzar lo mínimo: el rechazo.
Barajar y dar de nuevo
La iniciativa, de esta manera, pasó a manos de la derecha y así se inicia un nuevo proceso constitucional. En marzo de 2023 el Congreso Nacional nombra a un comité de “expertos” para elaborar un anteproyecto de Nueva Constitución. Dos meses después, se elige por el voto popular un Consejo Constitucional que trabajaría en conjunto con los “expertos”. A diferencia del año 2021, las fuerzas de ultraderecha y derecha obtienen la mayoría de los consejeros que liderarán el nuevo proceso. Este segundo intento de elaborar un texto constitucional, adolece del mismo vicio, que el intento fracasado del año anterior, de maximalismo, pero por derecha.
Artículos de controversia del texto
Uno de los artículos impulsado por los ultraderechistas Republicanos ideológicamente afines al electo presidente argentino el 19 de noviembre- es el que protege “la vida de quien está por nacer”, en reemplazo de la actual que protege “la vida del que está por nacer”. Esto significa un cambio de interpretación, que chocaría con la actual ley de aborto, debido a que la nueva norma protege la vida desde la concepción hasta la muerte natural. La ley de aborto vigente en Chile permite la interrupción del embarazo cuando está en riesgo la vida de la madre, cuando hay inviabilidad del feto y cuando el embarazo fue por una violación.
Otra norma, es la que daría rango constitucional a la expulsión inmediata de extranjeros que ingresen al país de forma clandestina o por pasos no habilitados. Esto va en contra del principio de no devolución, vinculante según los tratados internacionales suscriptos por Chile, o con otros principios en el ordenamiento jurídico, como la reunificación familiar y el interés superior del niño.
Se toma el agua como una mercancía y se constitucionaliza la posibilidad de transmitir (derechos de propiedad) por causa de muerte o transferir entre vivos. Eso significa que se transfiere el dominio a otra persona y esa transferencia puede ser a título gratuito o a título oneroso, a través de una compra-venta. Se daría rango constitucional así al negocio (de las multinacionales mineras y no mineras) en torno al agua.
Se asegura constitucionalmente la existencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) – jubilación privada- lo que impediría la creación de un sistema de reparto o con algún nivel de solidaridad. Una de las razones de la revuelta de octubre de 2019 era el fracaso de este sistema privado, dado que retribuye al jubilado el 25% de lo que percibía cuando era parte de la población económicamente activa. Refutando la realidad, el humo o fantasías de José Piñera, su creador ,– hermano del ex presidente Sebastián Piñera- cuando en 1981, señalaba que en el 2021 los trabajadores cobrarían el 100% de cuando eran trabajadores activos. El 80% de los jubilados en Chile percibe una jubilación menor a la mínima, y para llegar a ese monto, el Estado cubre la diferencia.
Otro punto de la nueva Constitución, es el que establece que la huelga se ejerce sólo en el marco de la negociación colectiva, retrocediendo en relación con la Constitución actual con ese derecho laboral.
Con respecto a la educación, se establece el financiamiento por estudiante (voucher), que implicaría el financiamiento de establecimientos privados con recursos públicos, reduciéndose al Estado a un “rol sostenedor y no garantizador” del derecho a la educación. Una de las razones de la revuelta social del 2019 fue el fracaso del sistema voucher.
En salud, se obstaculiza la creación de sistemas de reparto o de un sistema mixto que considere alguna cuota de solidaridad. Se pretende asegurar a perpetuidad la existencia de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).
El consejero constitucional Yerko Ljubetic, del partido Convergencia Social (CS), señala: “Esta es una propuesta que pretende clausurar y proscribir el debate democrático”. Eso es lo que ocurriría en la redacción de los artículos referidos a derechos sociales –salud, educación y pensiones-, el aborto, el agua y el derecho a huelga, entre otros puntos.
El maximalismo, ahora de derecha, puede conducir a un nuevo rechazo, dado que se requiere de una Carta Magna que trascienda las ideologías e incluya a todos y todas, los y las chilenas. De triunfar el rechazo, se mantendría la Constitución de 1980, con las reformas que se le han introducido hasta el presente.
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